sábado, 27 de diciembre de 2008

EL MAGNETOTÉRMICO


El magnetotérmico es un dispositivo electromecánico que se coloca en el cuadro general de protección después del diferencial para proteger la línea que conectamos de sobrecargas o cortocircuitos.
La función magneto de este elemento significa que al haber un cortocircuito y subir la intensidad a infinito el electroimán que posee actuaría cortando el paso de la corriente a través de éste. Y la función térmico es la que actuaría en caso de sobrecargar demasiado la línea y actuaría cuando se calentase éste.
Existen magnetotérmicos de 1,2,3, y 4 polos (unipolar, bipolar, etc.) dependiendo de las fases que queremos proteger. Según el reglamento hay que colocar de dos polos a las líneas monofásicas aunque en instalaciones antiguas encuentren magnetotérmicos unipolares.
Las intensidades más habituales son de 10,15,20,25,32 y 40 amperios. Existen magnetotérmicos con distintas curvas de actuación (se refiere a la rapidez con la que actúa el mecanismo y lo que aguanta en el arranque de algún receptor). Los más habituales son curvas C para viviendas o curvas D para aparatos de mayor punta de arranque. También existen las curvas unesa (ICP), Z, MA y B.

EL DIFERENCIAL


El diferencial es un dispositivo electromecánico que se coloca en el cuadro general de protección después del interruptor general automático (IGA) con el fin de proteger a las personas de las derivaciones causadas por falta de aislamiento entre conductores, tierra o masa de los aparatos eléctricos.
La intensidad máxima admisible según el reglamento de baja tensión para instalaciones domésticas es de 30 mA,(esto significa que si hay una derivación mayor a 30 mA. saltaría el diferencial).
El modelo más habitual es de 2 x 40A x 30 mA (el 2 significa dos polos, también existen de cuatro polos para trifásico, y los 40A es la intensidad máxima que aguanta el diferencial y los 30 mA nos indica la intensidad máxima a la que actuaría el elemento).
Dispone de una palanca que activa el diferencial y botón de desconexión/prueba para apagarlo, (no se debe apagar bajando la palanca).

domingo, 21 de diciembre de 2008

domingo, 14 de diciembre de 2008

CIRCUITOS EN VIVIENDAS

 GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICO 

El grado de electrificación básico se plantea como el sistema mínimo, a los efectos de uso, de la instalación interior de las viviendas en edificios nuevos. Su objeto es permitir la utilización de los aparatos electrodomésticos de uso básico sin necesidad de obras posteriores de adecuación.  
La capacidad de instalación se corresponderá como mínimo al valor de la intensidad asignada determinada para el interruptor general automático. Igualmente se cumplirá esta condición para la derivación individual. 

Los circuitos de protección privados constarán como mínimo de:

- Un interruptor general automático de corte omnipolar con accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. El interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia (ICP) y no puede ser sustituido por éste. - Uno o varios interruptores diferenciales que garanticen la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, con una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA e intensidad asignada superior o igual que la del interruptor general. Cuando se usen interruptores diferenciales en serie, habrá que garantizar que todos los circuitos quedan protegidos frente a intensidades diferenciales-residuales de 30 mA como máximo, pudiéndose instalar otros diferenciales de intensidad superior a 30 mA en serie, siempre que se cumpla lo anterior.

Circuitos independientes

C1 circuito de distribución interna, destinado a alimentar los puntos de iluminación.
C2 circuito de distribución interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorífico.
C3 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la cocina y horno. C4 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.
C5 circuito de distribución interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del cuarto de cocina. 
 Electrificación elevada

Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar mas de un circuito de cualquiera de los tipos descritos anteriormente, así como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad o 2con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m. En este caso se instalará, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:  
C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso 2general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m. C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción eléctrica, cuando existe previsión de ésta.
C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado, cuando existe previsión de éste  C10 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora independiente
C11 Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste.
C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de corriente exceda de 6.







PUESTA O CONEXIÓN A TIERRA

1. OBJETO

 Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados.  

Cuando otras instrucciones técnicas prescriban como obligatoria la puesta a tierra de algún elemento o parte de la instalación, dichas puestas a tierra se regirán por el contenido de la presente instrucción.

 

2.  DEFINICION 

La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo mediante una toma de tierra con un electrodo o grupos de electrodos enterrados en el suelo.

 Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico.  



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lunes, 8 de diciembre de 2008

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jueves, 4 de diciembre de 2008

TARIFAS ELECTRICAS

Tarifa

Condiciones de aplicación

Término de potencia en €/kW mes

Término de energía €/kWh

Tarifa Social

Potencia inferior a 3 kW(1)

0,000000

0,109612

1.0

General, potencia no superior a 1 kW(1)

0,388713

0,087373

2.0.1

General, potencia no superior a 2,5 kW(1)

1,621373

0,109612

2.0.2

General, potencia no superior a 5 kW(1)

1,634089

0,107994

2.0.3

General, potencia no superior a 10 kW(1)

1,642355

0,106888

3.0.1

General, potencia no superior a 15 kW(1)

1,752513

0,107338

3.0.2

General, potencia superior a 15 kW

1,988549

0,101941

 



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