jueves, 21 de octubre de 2010

El contrato de suministro eléctrico

La energía que vayamos a contratar no podremos utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, cederla ni venderla a terceros.
Con carácter general, la duración de los contratos es anual y se prorrogará tácitamente por periodos iguales. No obstante, el consumidor puede resolverlo antes de dicho plazo mediante una comunicación fehaciente, con la anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se desee la baja del suministro.

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que la comercializadora hubiera requerido el pago, sin que éste se hubiera hecho efectivo.
También, cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato,cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a unas instalaciones no previstas en el contrato,cuando se manipule el equipo de medida o control o en el caso de instalaciones peligrosas.

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