Los consumidores de electricidad con una potencia contratada igual o menor de 10 kW pueden ser suministrados a precio regulado (Tarifa de Último Recurso) por el comercializador de último recurso, así como a precio libre con un comercializador en el mercado liberalizado. Los consumidores de electricidad con potencias contratadas superiores a 10 kW deben necesariamente ser suministrados por una empresa comercializadora a precio libre en el mercado liberalizado.
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