miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Qué es el plan transitorio de las comercializadoras de electricidad?

Ante la desaparición de las tarifas integrales es obligatorio que todos los consumidores actualicen su contratación.

Esta actualización es automática para los consumidores con derecho a la tarifa de último recurso (TUR), por lo que no tienen que hacer NADA ya que se activará automáticamente su contrato con el Suministrador de Último Recurso elegido y/o asignado. En el caso de consumidores sin derecho a tarifa de último recurso (TUR), éstos deben formalizar un contrato con cualquiera de las comercializadoras del mercado. Si no lo hacen, serán atendidos por el Comercializador de Último Recurso (CUR) de la zona donde esté situado el punto de suministro, y entrarán en un plan transitorio por el que se aplicarán recargos sobre el precio. El suministro transitorio antedicho podrá suspenderse en el plazo de un mes si el consumidor no ha contratado con una empresa comercializadora. Esta facultad sólo la pueden ejercer los consumidores que no tengan deuda con una comercializadora.

¿Qué opciones de suministro tienen los consumidores de electricidad?

Los consumidores de electricidad con una potencia contratada igual o menor de 10 kW pueden ser suministrados a precio regulado (Tarifa de Último Recurso) por el comercializador de último recurso, así como a precio libre con un comercializador en el mercado liberalizado. Los consumidores de electricidad con potencias contratadas superiores a 10 kW deben necesariamente ser suministrados por una empresa comercializadora a precio libre en el mercado liberalizado.

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