1. En caso de facturar cantidades inferiores a las debidas, la cuantía pendiente, podrán abonarse de forma prorrateada en las sucesivas facturas mensuales, tantas como meses transcurrieron con el error. El periodo máximo de este aplazamiento es de un año, es decir, no se podrá prorratear por más de un año, ni rectificar por más de un año.
2. En caso de facturar cantidades superiores a las debidas, la empresa deberá devolverle lo indebidamente cobrado, en su totalidad, en la siguiente facturación. En este caso, no está permitido el fraccionamiento en la devolución por parte de la empresa eléctrica. A estas cantidades, se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la facturación.