La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro en los casos siguientes:
- Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a unas instalaciones no previstas en el contrato.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control.
- En el caso de instalaciones peligrosas.
En estos supuestos, la empresa comercializadora facturará, de no existir criterios objetivos de estimación, el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año.
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