La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a tarifa a consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera requerido el pago, sin que éste se hubiera hecho efectivo. El requerimiento deberá ser realizado a la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato mediante envío postal certificado con acuse de recibo u otro medio que acredite el envío y recepción.
El servicio será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada y de lo autorizado en concepto de reconexión del suministro.
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